ACLARACION DEL DOCTOR LEANDRO CASELLES SOBRE TRASCENDIDOS DE LA CAUSA Nº 954-2009-3413 CARATULADA “ZANARDI, Juan Cruz y MARTINO Silvina s/Hurto agravado y hurto simple

Con motivo de la resolución judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional N° 1 de Mercedes del 18/08/2017 en la causa N° 954-2009-3413 caratulada “ZANARDI, Juan Cruz y MARTINO Silvina s/Hurto agravado y hurto simple”, es necesario efectuar las aclaraciones del caso, dejando bien en claro que la misma no modificó en nada la acreditración de la autoría material y penal de los Sres. Silvina Martino y Juan Cruz Zanardi por el delito denunciado, sino únicamente que la acción penal quedó extinguida por la prescripción, es decir, por el transcurso del tiempo del proceso sin que la pena oportunamente aplicada se efectivizara.

Dicho ello, se detallan los antecedentes más destacados del caso:

-El 07/07/2011 el Juzgado de 1° Instancia en lo Correccional de Mercedes dictó sentencia condenando a los imputados a la pena de un mes y diez días de prisión, como coautor material penalmente responsable del delito de hurto agravado (Zanardi) y a la pena de un mes días de prisión, como coautor material penalmente responsable del delito de hurto (Martino).-

-Ante la apelación de la Defensa el 06/10/2011 la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental confirmó la sentencia.

-Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpuso recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, los cuales fueron desestimados y rechazados mediante sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires del 23/12/2013.

-Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpuso el recurso extraordinario federal, el cual fue denegado por inadmisible con fecha 29/03/2017.

En consecuencia, en razón de que desde la sentencia de Cámara (de fecha 06/10/2011) hasta la desestimación y rechazo de los recursos que efectuara la Suprema Corte (23/12/2013) transcurrieron más de dos años, es decir, el término de prescripción de la acción penal para el delito de hurto simple y agravado atribuido a los imputados, el Juzgado finalmente declaró la extinción de la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento de los imputados.

De todo ello se concluye sin lugar a dudas, que en las actuaciones penales llevadas a cabo, en todas sus instancias, se acreditó que los Sres. Martino y Zanardi fueron coautores materiales de los delitos denunciados por esta Cooperativa, quedando liberados de responsabilidad penal únicamente por el transcurso del tiempo (prescripción).

De esta manera, la conducta llevada a cabo por la Cooperativa al denunciar a los imputados ante la justicia, así como despedir a la empleada Martino con justa causa, no se encuentran contrarrestadas por la justicia, sino que por lo contrario, fue ratificado en todas las instancias la existencia y comisión de los delitos oportunamente denunciados, no cabiendo por ende en su contra, ninguna clase de reclamo ni civil, laboral, ni mucho menos costas y honorarios de los abogados intervinientes.